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¡Descubre las 3 bajas laborales exclusivas para mujeres!

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Las tres bajas laborales de la Seguridad Social exclusivas para mujeres

La Seguridad Social en España ofrece a las trabajadoras tres tipos de bajas laborales que están diseñadas exclusivamente para las mujeres. Estas bajas se encuentran reguladas en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. A continuación, se detallan las tres bajas laborales que solo pueden solicitar las mujeres:

1. Baja por maternidad

Esta baja es una de las más conocidas y se concede a las mujeres trabajadoras que han sido madres recientemente. La duración de esta baja es de 16 semanas, que pueden aumentar en casos de parto múltiple o adopción.

2. Baja por riesgo durante el embarazo

En los casos en los que la salud de la madre o del feto pueda estar en peligro debido a las condiciones laborales, se puede solicitar esta baja. Durante este período, la mujer embarazada no podrá realizar su trabajo habitual y percibirá una prestación económica.

3. Baja por riesgo durante la lactancia

Esta baja está destinada a aquellas mujeres que se encuentran en periodo de lactancia y cuyas condiciones laborales puedan afectar a su salud o a la del bebé. Durante este tiempo, la trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo y recibir la correspondiente prestación.

Resumen:

  1. La Seguridad Social ofrece tres tipos de bajas laborales exclusivas para mujeres.
  2. Las bajas son: por maternidad, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia.
  3. Estas bajas están reguladas en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
  4. La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas.
  5. La baja por riesgo durante el embarazo y la baja por riesgo durante la lactancia son otorgadas en casos específicos de riesgo para la madre o el bebé.

Estas bajas son un apoyo fundamental para las mujeres que trabajan y que necesitan cuidar de su salud y la de sus hijos en momentos especiales.

Palabras clave: bajas laborales, Seguridad Social, mujeres, maternidad, riesgo laboral.

Prensa24.es