Las tres bajas laborales de la Seguridad Social exclusivas para mujeres
La Seguridad Social en España ofrece a las trabajadoras tres tipos de bajas laborales que están diseñadas exclusivamente para las mujeres. Estas bajas se encuentran reguladas en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. A continuación, se detallan las tres bajas laborales que solo pueden solicitar las mujeres:
1. Baja por maternidad
Esta baja es una de las más conocidas y se concede a las mujeres trabajadoras que han sido madres recientemente. La duración de esta baja es de 16 semanas, que pueden aumentar en casos de parto múltiple o adopción.
2. Baja por riesgo durante el embarazo
En los casos en los que la salud de la madre o del feto pueda estar en peligro debido a las condiciones laborales, se puede solicitar esta baja. Durante este período, la mujer embarazada no podrá realizar su trabajo habitual y percibirá una prestación económica.
3. Baja por riesgo durante la lactancia
Esta baja está destinada a aquellas mujeres que se encuentran en periodo de lactancia y cuyas condiciones laborales puedan afectar a su salud o a la del bebé. Durante este tiempo, la trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo y recibir la correspondiente prestación.
Resumen:
- La Seguridad Social ofrece tres tipos de bajas laborales exclusivas para mujeres.
- Las bajas son: por maternidad, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia.
- Estas bajas están reguladas en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
- La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas.
- La baja por riesgo durante el embarazo y la baja por riesgo durante la lactancia son otorgadas en casos específicos de riesgo para la madre o el bebé.
Estas bajas son un apoyo fundamental para las mujeres que trabajan y que necesitan cuidar de su salud y la de sus hijos en momentos especiales.