El Supremo anula norma que excluía a profesores universitarios en Madrid de recibir complemento por investigación
El Tribunal Supremo falla a favor de los profesores universitarios a tiempo parcial en la Comunidad de Madrid
En una sentencia trascendental, el Tribunal Supremo ha puesto fin a una larga batalla legal al declarar la nulidad de la norma que privaba a los profesores universitarios a tiempo completo en la Comunidad de Madrid del derecho a percibir el complemento de productividad por méritos de investigación, conocidos como «sexenios». Esta decisión histórica, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso de casación presentado contra el criterio restrictivo de la universidad pública madrileña, anulando el artículo 5.2. del Real Decreto 1086/1989 que les negaba dicho beneficio.
Reconocimiento de la discriminación
El litigio, liderado por el abogado Ibor Fernandes Romero de Statera Legal, ha sido clave para poner fin a una discriminación injusta que afectaba a los profesores a tiempo parcial, impidiéndoles recibir los beneficios salariales que sí se otorgan a los docentes a tiempo completo. La sentencia del Tribunal Supremo reconoce esta discriminación en relación con los «sexenios de investigación», los cuales remuneran la actividad investigadora del profesorado y que ahora volverán a ser abonados a los profesores a tiempo parcial, siempre que se haya reconocido su mérito.
Asimismo, se establece el derecho a percibir de forma retroactiva estos complementos, con un límite de hasta 4 años desde la solicitud realizada ante la Universidad correspondiente. Este fallo sienta un importante precedente en la lucha contra la discriminación laboral en el ámbito universitario.
Consecuencias y retroactividad
La sentencia del Tribunal Supremo no solo beneficia a los profesores universitarios a tiempo parcial en Madrid, sino que también deja claro que la exclusión del complemento de productividad por investigación a este colectivo no tiene justificación legal. Se declara nula la norma contenida en el Real Decreto 1086/1989, sentando un precedente para futuras reclamaciones en casos similares.
Además, la sentencia establece que los profesores a tiempo parcial tienen derecho a recibir los importes económicos correspondientes a los complementos salariales denegados de forma injustificada en el pasado, extendiendo su aplicación a otros beneficios como los «quinquenios» y el «complemento autonómico» en algunas universidades.
Avance hacia la igualdad laboral
La resolución del Tribunal Supremo refuerza el principio de igualdad consagrado en la Constitución Española, al no encontrar razones objetivas que justifiquen la discriminación sufrida por los profesores universitarios a tiempo parcial en cuanto a la percepción de complementos por méritos de investigación. Este fallo supone un paso adelante en la equiparación de derechos laborales en el ámbito académico, garantizando un trato justo e igualitario para todos los docentes.
Una victoria para la justicia y la equidad
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la defensa de los derechos laborales de los profesores universitarios, corrigiendo una injusticia arraigada y abriendo la puerta a futuras reclamaciones en casos de discriminación. Este fallo reafirma la importancia de garantizar la igualdad de condiciones para todos los trabajadores del ámbito educativo, promoviendo un entorno laboral más justo y equitativo en el sistema universitario.