Juzgado rechaza reabrir caso por muertes en residencias: ¿Delito de odio?

Comenzar

El juzgado rechaza reabrir un auto por las muertes en residencias y descarta delito de odio

Una sentencia que respalda las tesis de la Comunidad de Madrid

En un polémico caso relacionado con las muertes en residencias durante la pandemia, el juzgado número 10 de instrucción de Madrid ha rechazado la reapertura de la instrucción solicitada por la Fiscalía Provincial de Madrid. Esta decisión se basa en el nuevo supuesto de «delito de odio», el cual ha sido descartado por el juzgado en cuestión.

Esta sentencia, la número 64 en apoyar las tesis de la Comunidad de Madrid en este asunto, ha generado controversia y ha dejado en claro que la justicia considera que los hechos investigados no constituyen un delito de odio, sino que se enmarcan en un correcto tratamiento médico conforme a la patología de los afectados.

El contexto de la decisión judicial

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, informó previamente que la Fiscalía Provincial de Madrid y las tres Fiscalías Áreas estaban revisando detalladamente los más de 100 casos recogidos en la denuncia colectiva presentada por asociaciones de víctimas y familiares de fallecidos en residencias durante la pandemia, especialmente en la Comunidad de Madrid.

En el auto emitido, se destaca que el Ministerio Fiscal nunca había mencionado previamente la posibilidad de un delito de odio en este caso, solicitando en múltiples ocasiones el sobreseimiento de la causa al considerar que «los hechos no eran constitutivos de un delito». Además, se subraya que el tratamiento médico aplicado fue adecuado y acorde a la literatura médica vigente.

La argumentación del juzgado

El auto rechaza la idea de que se haya cometido un delito de odio según lo establecido en el artículo 511 del Código Penal, ya que no existen indicios mínimos que lo justifiquen. Asimismo, se enfatiza que las diligencias previas no pueden convertirse en una instrucción generalizada sin un objetivo específico.

La sentencia concluye que las diligencias solicitadas no aportan elementos que justifiquen la reapertura del caso, especialmente en relación con el nuevo tipo penal de delito de odio que se ha intentado imputar. Además, se destaca que el Ministerio Fiscal comparte la postura de desestimar estas actuaciones por considerarlas innecesarias.

Una decisión firme y definitiva

En este contexto, el juzgado número 10 de instrucción de Madrid ha zanjado la cuestión al rechazar la reapertura de la instrucción basada en un supuesto delito de odio. Esta resolución deja claro que, según la justicia, los hechos investigados no se ajustan a dicha tipificación penal, respaldando así la actuación llevada a cabo durante la crisis sanitaria en las residencias de la Comunidad de Madrid.

Prensa24.es