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«Las 10 formas más creativas de insultar a tu jefe en WhatsApp sin ser despedido»

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Insultar al Jefe no es Motivo de Despido

Un grupo de empleadas de Agrupación Express SL de Palma de Mallorca, que trabajaban bajo un ambiente de tensión con su jefe, exprimiran sus sentimientos acerca del jefe en un grupo de WhatsApp privado. Las empleadas utilizaron expresiones despectivas como «rata cochina», «hijo de la gran puta», «perro judío», «retrasado», «cerdo», «retorcido» y «ruin».

Despido Improcedente

El jefe descubrió las conversaciones cuando una de las trabajadoras filtró el contenido del grupo. Como consecuencia, siete de ellas fueron despedidas en enero del 2022. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha ratificado una sentencia que declaró improcedente el despido.

No Legitimidad del Conocimiento

El TSJB establece que la filtración del contenido por una de las trabajadoras no legitima el conocimiento del jefe, ya que el grupo privado de WhatsApp era para coordinarse y expresar solidaridad en su reivindicación con el empresario.

Derecho a la Intimidad y Protección de Datos

El tribunal considera que el chat era un canal de comunicación privado, y el jefe no debió tener conocimiento de su contenido. Además, advierte que la transmisión de información al empresario lesionó el derecho fundamental a la protección de los datos personales de las trabajadoras, protegido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la Ley orgánica 3/18 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Contexto de Tensión

El tribunal observa que los hechos se desarrollaron en un ambiente de completa tensión entre el empresario y las trabajadoras, lo que justifica el descontento y el enfado de las mismas. En este contexto, las expresiones utilizadas no pueden considerarse insultos ni ofensas, ya que no se dirigían directamente al empresario y no debían ser conocidas por él.

Precedente Similar en Madrid

En una sentencia similar, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que el hecho de que un trabajador llamara «gilipollas» a su jefe durante una discusión no era de suficiente gravedad como para sancionarlo con un despido, ya que la ofensa verbal ocurrió fuera de la jornada laboral.

Prensa24.es